Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Banco de España.
Article 8Retribuciones salariales y extrasalariales
2025: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio colectivo del Banco de España para los años 2023-2024, y en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, las retribuciones del personal del Banco de España experimentarán un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. El incremento salarial del 2,5 % indicado, con sus correspondientes atrasos, se aplicó, sin necesidad de convocar a la comisión paritaria interpretativa de convenio, en la nómina de febrero de 2026, mediante anticipo a cuenta. Es por ello que los indicados importes correspondientes al ejercicio 2025 quedan consolidados a la fecha de firma del presente convenio. Si en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado se acordasen, para el año 2025, otros incrementos salariales adicionales, se procedería a la convocatoria de la comisión paritaria interpretativa de convenio para tratar su aplicación al Banco de España. 2026: En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, las retribuciones del personal del Banco de España experimentarán un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo reflejado en el párrafo anterior, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026, y se abonará en la primera nómina que sea posible tras la firma del convenio colectivo. Asimismo, y caso de darse las circunstancias establecidas en el artículo 2.2. del mismo Real Decreto-ley 14/2025, se abonará un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo reflejado en el primer párrafo, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026, y aprobada la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros que se publique en el BOE. Si en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado se acordasen, para el año 2026, otros incrementos salariales adicionales, se procedería a la convocatoria de la comisión paritaria interpretativa de convenio para tratar su aplicación al Banco de España. 2027: De manera excepcional, el Banco abonará como anticipo a cuenta del futuro convenio de 2027, el incremento salarial que se establezca para el personal al servicio del sector público en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2027 o norma de carácter similar. Este anticipo a cuenta se abonará, sin necesidad de convocar a la comisión paritaria interpretativa de convenio, en la primera nómina que sea posible tras la publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2027 o norma similar. Con la firma del futuro convenio colectivo 2027 se consolidará dicho anticipo. Si en el seno de la Mesa General de la Administración General del Estado se acordasen, para el año 2027, otros incrementos salariales adicionales respecto de los previstos en Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2027 o norma de carácter similar, se procedería a la convocatoria de la comisión paritaria interpretativa de convenio para tratar su aplicación al Banco de España.
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