Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
Article 76Complemento de carrera profesional
1. El complemento de carrera profesional será el contemplado en la tabla de retribuciones de los anexos I, II y III.
2. Las personas trabajadoras contratadas para la realización de una jornada inferior a la pactada en este Convenio colectivo, percibirán el complemento de carrera profesional en proporción al número de horas contratadas.