Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios.
Article 77Proceso de reconocimiento de la carrera profesional
1. La formación a acreditar para el acceso tanto a la primera escala como a las escalas superiores requerirá la superación por parte de la persona trabajadora interesada de un proceso de reconocimiento.
2. Corresponde realizar el proceso de reconocimiento a la empresa donde esté contratada la persona trabajadora, que está obligada a realizarlo a petición de la persona trabajadora en el plazo máximo de 30 días naturales.
3. Para poder solicitar el reconocimiento de una escala, la persona trabajadora debe acreditar la adquisición del número de puntos de formación contemplado en el anexo V, obtenido durante la permanencia en la escala inmediatamente inferior.
4. Al menos la mitad de los puntos de formación se deben haber obtenido en los últimos tres años del periodo evaluado para el reconocimiento de la escala de que se trate.
5. Los puntos de formación pueden obtenerse por la superación o el aprovechamiento de las siguientes acciones formativas de carácter sanitario:
a) Las que formen parte de la formación formal.
b) Las que formen parte del sistema de formación profesional para el empleo.
c) Las actividades de formación continuada acreditada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada.
d) la publicación de artículos en revistas indexadas.
6. Los puntos de formación también pueden obtenerse por la superación o el aprovechamiento de aquellas acciones formativas de carácter no sanitario que hayan sido previamente autorizadas por escrito por la empresa y formen parte:
a) De la formación formal.
b) Del sistema de formación profesional para el empleo.
7. Las controversias en el proceso de reconocimiento de la carrera profesional serán sometidas a su resolución por la comisión paritaria del convenio.