Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
Article 23 De la propuesta de negociación
La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar nuevo convenio, que sustituya al entonces vigente, deberá acompañar a su escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:
a) Plazo de duración del nuevo convenio.
b) Materias concretas a negociar.
c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o incidencia económica.
d) Ámbito personal y funcional, en su caso, del convenio que se pretende negociar.
e) Proyecto de composición de la Comisión Negociadora, con expresión del número de miembros de cada una de las representaciones.
f) Documentación fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria legitimación para negociar un convenio exigida por el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Si se estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan una Presidencia y, en su caso, propuesta, en terna, de la persona indicada para tal función.
Compensación, garantías y absorbilidad