Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares.
Article 74 Plazo de abono de incrementos salariales
El incremento salarial pactado es obligatorio desde la firma del convenio y exigible desde su publicación en el BOE. El abono de los atrasos, en su caso, podrá realizarse desde la publicación del convenio en el BOE hasta el mes siguiente a la referida publicación y, en todo caso, antes del 31 de octubre de 2026.
Jornada de trabajo, horario y descanso