Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
Article 56El Comité Nacional de Competición
1. El Comité Nacional de Competición estará facultado para intervenir en los supuestos en que sea aplicable el procedimiento ordinario, es decir, en la resolución de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas del juego o de la competición y, en su caso, de orden social, respecto de las cuales se requiere la intervención inmediata para garantizar el normal desarrollo de las competiciones.
2. Estará integrado por un mínimo de tres personas miembros, designadas por la Comisión delegada de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva.
3. Se constituirá para resolver sobre las incidencias redactadas en las Actas arbitrales o informes del Comité constituido para cada Competición, las reclamaciones que contra ambos se interpongan, así como cualquier incidencia de orden social.
4. Estará facultado para resolver los asuntos urgentes relacionados con la organización de las competiciones.