Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Petanca.
Article 82Potestad disciplinaria
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FEP corresponde a:
a) Los Jueces y/o árbitros durante el desarrollo de las partidas o pruebas con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la FEP.
b) Al Comité Nacional de Competición, que resolverá, mediante el procedimiento ordinario, las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas del juego o de la competición.
c) Al Juez Único de Disciplina Deportiva de la FEP sobre el resto de las cuestiones disciplinarias no sometidas al Comité nacional de Competición, y sobre las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y/o árbitros y, en general, sobre aquellas personas que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva de Petanca en el ámbito estatal.
Los clubes pertenecientes a la organización deportiva de la Petanca ejercen sobre sus socios y/o asociados la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo.