Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 13Dirección del IAC
1. La persona titular de la Dirección del Instituto de Astrofísica de Canarias es el órgano ejecutivo del Consejo Rector. Le corresponde resolver sobre las cuestiones de índole científica. También resolverá sobre las cuestiones administrativas, económicas y de personal con sujeción a las directrices que establezca dicho Consejo. Además, ejercerá aquellas otras funciones que le encomiende o delegue el Consejo Rector o su Presidencia.
2. La Dirección asumirá la dirección de los centros, observatorios e instalaciones astronómicas ya existentes y los que en el futuro se creen o incorporen al IAC.
3. La Dirección encabeza la administración del IAC; define e impulsa su política científica y tecnológica; promueve la cooperación con otras instituciones o empresas; asume compromisos y obligaciones en nombre del IAC en todo lo no reservado al Consejo Rector; y se responsabiliza en general de la buena marcha del Instituto, impulsando y supervisando las actividades que forman parte de la gestión ordinaria.
4. A la Dirección le corresponden, asimismo, las siguientes funciones:
a) Hacer efectivas las resoluciones y acuerdos que dicte el Consejo Rector.
b) Formular las cuentas anuales del IAC.
c) Velar por la administración del patrimonio y de los bienes del IAC, cuidando que se haga de ellos un buen aprovechamiento.
d) Aprobar los gastos del IAC hasta una cuantía de 5.000.000 de euros y ordenar los pagos del IAC sin límite cuantitativo.
e) La firma de contratos y convenios que no impliquen compromisos económicos para el IAC o que supongan compromisos económicos hasta una cuantía de 5.000.000 de euros.
f) Ostentar la Jefatura de personal.
g) La representación ordinaria del IAC.
h) Presidir el Comité de Dirección.
i) Convocar por orden de la Presidencia el Consejo Rector.
j) Elevar al Consejo Rector las propuestas de política científica del Consorcio teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión Asesora de Investigación.
k) Elevar al Consejo Rector una propuesta de normativa de la Comisión para la Asignación del Tiempo de Observación en los observatorios del IAC y designar a las personas miembros de dicha comisión.
l) Elaborar el Plan Plurianual de Actuación teniendo en cuenta las sugerencias de la Comisión Asesora de Investigación, así como el Plan Anual de Acción y Memoria anual para su presentación al Consejo Rector.
m) Distribuir los recursos disponibles para la ejecución del Plan Anual de Acción.
n) Proponer al Consejo Rector la estructura organizativa del IAC y sus modificaciones.
o) La convocatoria de procesos selectivos, la resolución de los mismos y la contratación de personal laboral del IAC.
p) Proponer al Consejo Rector los convenios de vinculación o adscripción al IAC de personal de instituciones externas.
q) Aprobar la vinculación o adscripción de personal de otras instituciones conforme a los correspondientes convenios.
r) Proponer al Consejo Rector los criterios generales de política de personal del IAC.
s) Establecer las normas de funcionamiento interno del IAC.
t) Asumir la dirección de los Institutos adscritos al mismo.
u) Desempeñar la Presidencia Ejecutiva del Patronato de las Fundaciones participadas mayoritariamente por el IAC.
v) Ser propuesta por el IAC para desempeñar la Presidencia de los Consejos de las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por el IAC.
w) Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.
5. En atención a la especial responsabilidad, experiencia en el liderazgo de proyectos internacionales, dirección de equipos de investigación de gran impacto y experiencia en gestión, la persona titular de la Dirección del IAC tendrá la consideración de máxima responsable.