Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 14Nombramiento, renovación y cese de la Dirección
1. La persona titular de la Dirección será un astrofísico o astrofísica de prestigio internacional reconocido. Deberá tener experiencia contrastada en el liderazgo de proyectos internacionales, habilidad probada para aglutinar y dirigir equipos de investigación de gran impacto, así como experiencia en la gestión de entidades de investigación. También deberá poseer las habilidades sociales y personales que le permitan desarrollar con eficacia su tarea en los ámbitos de ubicación del IAC.
2. Un año antes de la terminación de su mandato se iniciará el procedimiento para el nombramiento de la nueva persona titular de la Dirección del IAC. A tal fin, el Consejo Rector efectuará una convocatoria pública internacional a la que se dará la máxima difusión posible a través de los medios oportunos. Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Asesora de Investigación que podrá apoyarse, si así lo decide el Consejo Rector, por un Comité Científico Internacional de Selección designado al efecto por el mismo. En un plazo no superior a tres meses desde que les sea solicitado, elaborarán un informe de cada una de las personas candidatas, valorando sus méritos en relación al perfil de Dirección del IAC especificado en el Punto 1 del presente artículo. Estos informes serán elevados al Consejo Rector junto con una terna de las tres personas mejor valoradas. El Consejo Rector, a la vista de dicho informe y de las candidaturas presentadas, nombrará persona titular de la Dirección del IAC por la mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos, a una de las tres astrofísicas o astrofísicos de la terna de las mejor valoradas.
3. La persona titular de la Dirección del IAC lo será por un mandato de cinco años, que podrá ser prorrogado por otro único período consecutivo de cinco años, si así lo estima el Consejo Rector por mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos.
4. La persona titular de la Dirección del IAC cesará en su cargo en los siguientes supuestos: por expiración de su mandato, por renuncia, por fallecimiento, por incapacidad declarada por sentencia firme, por inhabilitación por sentencia firme, o por decisión del Consejo Rector por la mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos. En tales casos se procederá inmediatamente a iniciar el proceso de nombramiento de nueva persona titular de la Dirección previsto en el presente artículo. Mientras tanto actuará como Dirección en funciones la persona que acuerde el Consejo Rector por la mayoría cualificada prevista en los presentes Estatutos. La Dirección en funciones solo podrá permanecer en este cargo por un período de un año, prorrogable por otro.