Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 17Personal del Consorcio
Sin perjuicio de su naturaleza consorcial a otros efectos, en materia de personal será de aplicación prevalente al IAC el régimen jurídico que para los Organismos Públicos de Investigación establece la Ley 14/2011. Conforme dispone el artículo 121 de la Ley 40/2015, la actual adscripción del Instituto determina que junto a la citada Ley 14/2011 sea de aplicación la normativa de empleo público de la Administración General del Estado, en particular y según proceda el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de las Trabajadoras y los Trabajadores y la normativa que los desarrolla en lo que resulte de aplicación. En todo caso, el personal que presta sus servicios en el Consorcio con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa mantendrá su situación y régimen jurídico con independencia de las adaptaciones a las previsiones legales de aplicación que, en su caso, sean precisas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 27 de la Ley 14/2011 de 1 de junio el personal del Consorcio estará formado por personal científico, técnico, de gestión y en formación propio del Consorcio y por personal adscrito o vinculado al mismo. El IAC se esforzará en conseguir siempre las personas más cualificadas para alcanzar las metas de excelencia establecidas en estos Estatutos.
2. Los medios personales al servicio del Consorcio para el cumplimiento de sus fines, todas ellas y todos ellos bajo la dependencia de la Dirección, podrán comprender:
a) Personal funcionario propio perteneciente a las Escalas previstas en la Ley 14/2011 para los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.
b) Personal laboral propio contratado en los términos previstos en la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología e Innovación para el personal laboral al servicio de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y a través de cualquier otra modalidad de contratación que ofrezca la legislación laboral.
c) Personal funcionario o laboral perteneciente a las Administraciones consorciadas. Dicho personal quedará adscrito al Consorcio como personal vinculado manteniendo la situación administrativa o laboral que tuviera en sus Administraciones de origen.
d) Personal al servicio de otras entidades, públicas o privadas, adscrito al Consorcio en la forma prevista en los Estatutos y previo convenio con la respectiva institución o entidad.
3. El IAC podrá establecer sus propios programas y escuelas pre y postdoctorales, admitir personal en prácticas y utilizar cuantas modalidades de contratación ofrezca la legislación laboral o la legislación de fomento de la Ciencia y Tecnología. En el caso de los programas de Máster o Doctorado se tramitarán preferentemente a través del Departamento de Astrofísica de la Universidad de La Laguna.
4. El personal funcionario que esté prestando sus servicios en el IAC ocupando puesto en su Relación de Puestos de Trabajo conservará su condición de funcionaria o funcionario de la Administración General del Estado y se integrará en las Escalas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado creadas por la Ley 14/2011 en los mismos términos que el resto de las personas funcionarias afectadas por las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima de la citada ley.
5. Todas las facultades, derechos y obligaciones respecto del personal funcionario y laboral propio del Consorcio IAC corresponderán exclusivamente a dicha entidad que los ejercerá a través de los órganos que se determinan a través de estos Estatutos.
6. El Instituto de Astrofísica de Canarias está sujeto a los límites sobre oferta de empleo público e incrementos retributivos que establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.