Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 18Movilidad del personal
1. De acuerdo con lo señalado por los artículos 17.1 y 28 de la Ley 14/2011 de 1 de junio la Dirección del IAC podrá autorizar la adscripción de su personal de investigación, funcionaria o funcionario de carrera o laboral fijo a otros agentes públicos de investigación y a otros agentes privados sin ánimo de lucro que sus órganos de gobierno tengan participación de aquellas instituciones públicas para realizar labores relacionadas con la investigación científica y técnica o de divulgación de la ciencia, así como cualquier otra relacionada con los objetivos y funciones del Consorcio fuera del ámbito orgánico del mismo tales como la colaboración y asistencia con el Plan Estatal de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, las derivadas de convenios de colaboración suscritos por el IAC o las que guarden relación con la colaboración en proyectos de investigación científica o desarrollo tecnológico que no se desarrollen en el ámbito del Consorcio IAC.
La concesión de la autorización de adscripción se subordinará a las necesidades de servicio del IAC. El personal mantendrá la situación de servicio activo y continuará percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo. Igualmente podrá ser autorizado a realizar labores docentes en los programas de enseñanza de las Universidades Públicas con los límites fijados en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. En todas estas circunstancias el personal destinado para realizar labores fuera del ámbito orgánico del IAC no tendrá vínculo jurídico con la empresa o institución a la que haya sido adscrito temporalmente.
2. La Dirección del IAC podrá autorizar la adscripción al IAC de personal de investigación procedente de las administraciones consorciadas o de cualesquiera otros agentes públicos de investigación de acuerdo con lo señalado por el artículo 17.2 de la Ley 14/2011 de 1 de junio.
3. Las adscripciones deberán ser autorizadas por la Dirección del IAC quien determinará el tiempo máximo de duración de la adscripción, así como la posibilidad de revocación o renovación de la misma en atención a las necesidades del servicio, a las labores que vayan a desarrollarse en cada caso y a su desempeño.
4. El personal al que se conceda la autorización quedará obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en las condiciones que motivaron la concesión de la autorización y a cumplir con lo previsto en la normativa vigente y en la normativa interna que regule este tipo de autorizaciones.
5. El personal de investigación adscrito al IAC puede cesar en su adscripción en los supuestos siguientes: por revocación de la autorización en los supuestos previstos en el apartado 3, por la denuncia del convenio que lo vincula al IAC, por renuncia, por no concordar su actividad científica con el Plan de Actuación del IAC, por falta de productividad consecuencia del proceso de evaluación científica o por incumplimiento grave de sus obligaciones o de la normativa interna del IAC.
6. En todo caso el personal autorizado en el marco de este artículo estará sometido a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.