Resolución de 19 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publican los Estatutos del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias.
Article 35Separación del Consorcio
En el caso de deseo expreso de abandonar el Consorcio por parte de alguna de las administraciones consorciadas se podrá producir su separación del Consorcio IAC continuando este vigente con las restantes bajo las siguientes condiciones:
a) La decisión de separarse quedará oficializada mediante escrito dirigido al Consejo Rector acompañando un Proyecto de Actuaciones.
Siendo indefinida la vigencia del IAC la voluntad de separación no tiene que fundarse en causas que la habiliten. La separación de cualquiera de las entidades consorciadas deberá anunciarse con cinco años de antelación al momento en que haya de hacerse efectiva.
b) El procedimiento de separación supone la recuperación por la entidad que se separa de los recursos transferidos al Consorcio siempre que ello sea posible y salvo deseo en contrario de dicha entidad.
c) La entidad que se separa debe presentar un proyecto de actuaciones jurídicas y económicas a realizar durante el período de preaviso que minimice su impacto sobre el IAC.
Dicho proyecto será informado por la Dirección y aprobado por el Consejo Rector del IAC. En caso de no presentarse o de no ser aprobado la separación será efectiva en la fecha prevista pero sus efectos organizativos y económicos serán decididos por el Consejo Rector. La separación de alguna de las administraciones consorciadas no implica por omisión que el Consorcio IAC automáticamente se disuelva salvo que el resto de administraciones decida lo contrario. En todo caso para el mantenimiento del Consorcio deberán permanecer en el mismo al menos dos de las entidades consorciadas siempre que representen a administraciones diferentes. La continuidad del Consorcio obligará a determinar la Cuota de Separación que corresponde a la entidad que abandona el Consorcio en los términos que establece la Ley 40/2015. En caso de saldo positivo de la Cuota el Consorcio deberá abonar el importe correspondiente a la entidad que se separa; con saldo negativo tendrán que definirse la forma y las condiciones en que dicha entidad liquidará su deuda con el Consorcio. Ninguna separación se hará efectiva hasta que estén determinadas las cuotas positivas o hasta que se haya pagado la deuda de las cuotas negativas. Si la entidad que se separa es la Administración General del Estado con carácter inmediato el Consejo Rector deberá reunirse y acordar a qué administración de las que permanecen se adscribe el Consorcio desde ese momento.