X 20121/boe

Resolución de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Alaior.

Annex UNICO

Annex section primeroApartado primero. El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. Segundo. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tercero. El Ayuntamiento de Alaior, en fecha 10 de abril de 2026, solicitó a través de la Gerencia Regional del Catastro de Illes Balears, a la Dirección General del Catastro, la formalización del presente convenio de colaboración, en sustitución de sendos convenios suscritos el 28 de abril de 1995 y el 16 de junio de 2005, actualmente vigentes, que se extinguen con la firma del presente convenio. Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver los Convenios de 28 de abril de 1995 y de 16 de junio de 2005, que quedan extinguidos. Así, resueltos los anteriores, la suscripción del presente convenio viene a sustituir a los citados instrumentos de colaboración. Cuarto. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Illes Balears, en sesión celebrada el 8 de julio de 2026, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006. En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo con las siguientes: