Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Cruz», sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de monumento.
Annex III
Criterios para la protección del monumento y su entorno de protección
1. Régimen general
La presente normativa tiene por objeto regular la protección, conservación, restauración, investigación y utilización del Monumento. Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en el que se regula la protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles, sección 2.ª, Régimen de Monumentos. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada ley para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.
2. Régimen de intervenciones y limitaciones de uso en el monumento y su entorno de protección
Cualquier intervención en los espacios incluidos en la delimitación del monumento y su entorno de protección vendrá determinada por su compatibilidad con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien, debiendo contribuir a dichos fines sin degradar la imagen del monumento, poner en peligro su conservación o alterar sus valores patrimoniales. Cualquier intervención que pretenda realizarse en el monumento o en su entorno de protección deberá regirse por el artículo 31 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, y deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio, previamente a la concesión de la licencia municipal. Los proyectos de actuación, así como los criterios de intervención tanto en el monumento como en su entorno de protección, se regirán por los artículos 32 y 33 de la misma ley. El uso actual del bien será compatible con su conservación y con la del entorno de protección, siempre que no altere sus valores patrimoniales. En cuanto a la autorización particularizada de usos, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la citada ley, no pudiendo realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente al inmueble, a cualquiera de sus partes integrantes, pertenencias o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería competente en materia de cultura y patrimonio. Por lo que respecta a la delimitación del monumento y su entorno de protección, así como a los parámetros físicos y ambientales, se estará atento a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la misma ley. En cualquier caso, los posibles usos del monumento y de su entorno de protección deberán ser siempre compatibles con la conservación del ámbito protegido y no podrán alterar su valor patrimonial. Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería competente para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones en el monumento y en su entorno de protección. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid