Resolución de 12 de agosto de 2026, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la «Cruz», sita en la plaza de América de Cáceres, con la categoría de monumento.
Annex II
Delimitación del monumento y su entorno de protección
1. Delimitación del bien y su justificación
El bien se localiza en la plaza de América de la localidad de Cáceres, ocupando una posición central dentro de dicho espacio público. Al tratarse de un bien emplazado en espacio público viario, no consta referencia catastral individualizada asociada al monumento. La delimitación del bien comprenderá la totalidad de la estructura monumental de la Cruz, incluyendo su basamento, elementos pétreos asociados, plataforma, espacio ajardinado inmediato y cuantos elementos materiales formen parte de su configuración monumental.
2. Delimitación del entorno de protección y su justificación
La delimitación del entorno de protección de la denominada «Cruz» de Cáceres se establece atendiendo a los criterios previstos en el artículo 39 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, conforme al cual el entorno debe facilitar la lectura histórica del monumento y realzarlo espacial y ambientalmente. A estos efectos, se tiene en cuenta su condición de estructura monumental situada en el centro de la plaza de América, su acusada presencia visual, su relación directa con el espacio público en el que se implanta y su carácter de hito urbano dentro de la trama contemporánea de la ciudad. La delimitación del entorno deberá comprender, por tanto, el ámbito de la plaza de América que da soporte ambiental, visual y urbano al monumento, así como los espacios inmediatos desde los que se producen sus principales visuales de aproximación y contemplación. La protección del entorno tendrá por finalidad preservar la escala, percepción visual, presencia urbana y correcta lectura patrimonial del monumento, evitando intervenciones, instalaciones, elementos de mobiliario, señalización, iluminación, ajardinamiento o pavimentación que puedan alterar negativamente su contemplación, su relación con el espacio público o su carácter de referencia urbana.