Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la realización de una interconexión eléctrica de 220 kv, hecho en Belém el 18 de noviembre de 2025.
Article 6Disposiciones Generales y Propiedad Intelectual
6.1 Las disposiciones de este Convenio no afectarán al cumplimiento de las disposiciones de otros acuerdos o compromisos internacionales bilaterales o multilaterales, en particular aquellos relacionados con interconexiones eléctricas, asumidos por el Principado de Andorra y por el Reino de España.
6.2 Las Partes Contratantes se asegurarán de que todos los derechos de propiedad intelectual asociados con la implementación de las actuaciones previstas en este Convenio estén protegidos de acuerdo con las leyes y regulaciones relevantes en sus respectivos países.
6.3 Cualquier publicidad, publicación o uso comercial de los resultados científicos y tecnológicos, así como de cualquier información derivada de este Convenio, a través de cualquier medio físico, técnico, informático o telemático, será aprobado conjuntamente por las Partes Contratantes y cumplirá con cualquier acuerdo internacional relativo a los derechos de propiedad intelectual del que ambas Partes Contratantes sean parte, así como con sus leyes y reglamentos nacionales pertinentes. En el marco del presente Convenio no se intercambiará información reservada, clasificada o restringida de terceros.