Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para la realización de una interconexión eléctrica de 220 kv, hecho en Belém el 18 de noviembre de 2025.
Article 7Enmienda
7.1 El presente Convenio podrá ser enmendado por consentimiento mutuo por escrito de las Partes Contratantes. Las condiciones de entrada en vigor de las enmiendas son las previstas en el apartado 1 del artículo 8.
7.2 Cualquier enmienda o modificación dispondrá del tiempo adecuado para la información, la difusión, la implementación y el plazo de ejecución que decidan conjuntamente ambas Partes Contratantes.