Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Annex IIb)
Política de Compensación de Colt Technology Services
1. Horas extraordinarias.
Se consideran horas extraordinarias todas las horas de prestación de trabajo efectivo que exceden de la jornada ordinaria de la Persona Trabajadora y son realizadas previa aprobación de la Persona Supervisora Directa. En función de la franja horaria y/o días en que se realicen las horas extraordinarias tendrán diferente consideración a efectos de su compensación: – Hora extraordinaria diurna: Son horas extraordinarias diurnas todas las horas extraordinarias que no puedan considerarse horas extraordinarias nocturnas, horas extraordinarias festivas o horas extraordinarias festivo-nocturnas. – Hora extraordinaria nocturna: Son horas extraordinarias nocturnas, todas las horas extraordinarias que se realicen en la franja horaria de 22:00 horas a 06:00 horas del día siguiente. – Hora extraordinaria festiva: Son horas extraordinarias festivas, todas las horas extraordinarias que se desarrollen en domingo o día festivo. – Hora extraordinaria festiva nocturna: Son horas extraordinarias festivas nocturnas, todas las horas extraordinarias que se desarrollan en domingo o día festivo, y además en franja horaria de 22:00 horas a 06:00 horas del día siguiente. Las horas extraordinarias se pueden compensar por tiempo equivalente de descanso o mediante compensación económica.
1.1 Compensación en tiempos de descanso.
La compensación en tiempos equivalentes de descanso que deberán disfrutarse dentro de los tres meses siguientes a su realización y según la siguiente tabla de equivalencia: Equivalencia horas extras en tiempo de descanso: – Hora Extraordinaria diurna = 1,75 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada. – Hora Extraordinaria Nocturna = 2 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada. – Hora Extraordinaria Festiva = 2,50 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada. – Hora Extraordinaria Festiva- Nocturna = 2,75 horas de descanso por hora extraordinaria trabajada. Si por necesidades de organización y/o planificación del Departamento, no fuera posible disfrutar del tiempo de descanso compensatorio dentro de los tres meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias, la Empresa informará a la Persona Trabajadora afectada con una semana de antelación y extenderá el período de disfrute de esas horas en un mes adicional. El tiempo de descanso compensatorio, podrá sumarse a los días de vacaciones anuales y ser disfrutados conjuntamente. No se podrá hacer uso de tiempo compensatorio de descanso mientras se esté de guardia.
1.2 Compensación económica.
La compensación en metálico de las horas extraordinarias se efectuará según la siguiente tabla de equivalencia: Equivalencia horas extraordinarias en compensación económica: – Hora Extraordinaria diurna = 1,75 del valor hora ordinaria. – Hora Extraordinaria Nocturna = 2 del valor de la hora ordinaria. – Hora Extraordinaria Festiva = 2,50 del valor de la hora ordinaria. – Hora Extraordinaria Festiva- Nocturna = 2,75 del valor de la hora ordinaria.
2. Guardias y trabajos programados.
En ciertas áreas operacionales es necesaria la atención de un servicio permanente a nuestros clientes las 24 horas del día, los siete días de la semana. Este servicio permanente se denomina «guardia», las Personas Trabajadoras que trabajan en Colt Technology Services y que desempeñen su labor profesional dentro de cualquiera de los Departamentos que deban realizar dichos servicios, deberán realizar dichas guardias cuando le sean asignadas previo calendario, respetando los criterios de asignación previstos en el convenio. La realización de la guardia implica por parte de la Persona Trabajadora que la realiza, estar localizable en todo momento por parte de los clientes, la Persona Supervisora Directa y/o el Manager del Departamento para aportar al cliente una respuesta profesional e inmediata a cualquier incidencia de servicio que pudiera ocurrir. El tiempo de respuesta para atención telefónica se establece en 30 minutos desde que se notifica la incidencia a la Persona Trabajadora de guardia El tiempo de respuesta para conexión a equipos remotos será siempre el mínimo posible según las circunstancias de la Persona Trabajadora de guardia, estableciendo como tiempo máximo una hora. Se entenderá que puede haber excepciones a esta norma, debidamente justificadas, por causas ajenas a la Persona Trabajadora de guardia. La Persona Trabajadora que se encuentre de guardia deberá respetar los compromisos adquiridos contractualmente por la Empresa con sus clientes respecto a los SLAs de reparación de las averías. A estos efectos, dos horas será el tiempo máximo para acudir al site de su ciudad si fuera necesario.
2.1 Recursos para la realización de
on-call . La Empresa proporcionará los equipos y material necesario para realizar la guardia, incluyendo: – Portátil con características técnicas y rendimiento adecuados para las funciones a realizar. – Conectividad de voz y datos, vía red móvil nacional con tecnología actual que permite la conexión adecuada para la realización de las guardias. – Acceso a las herramientas y aplicaciones necesarias para el trabajo, así como medios que garanticen la seguridad y privacidad de datos. – Teléfono móvil con características técnicas y rendimiento adecuados para las funciones a realizar.
2.2 Tiempos de descanso después de una guardia.
Establecemos el marco crítico de las llamadas (en adelante, MC) el horario entre las 00.00 horas de la noche y las 06.00 horas de la mañana. En el caso de que la hora de finalización de la intervención sea próxima a las 06.00 horas de la mañana, la Persona Trabajadora podrá continuar la prestación continuada de servicios hasta cumplir su jornada de ocho horas, acordándolo con la Persona Supervisora Directa o el Manager del Departamento. En intervenciones inferiores a una hora dentro del MC de los días laborables de la guardia, se podrá retrasar la entrada o adelantar la salida en una hora en la jornada siguiente. Esa hora debe ser recuperada siempre dentro del mismo mes de dicha intervención. En intervenciones de intervalos superiores a una hora, se retrasará la entrada lo necesario para asegurar el descanso de la Persona Trabajadora que ha realizado la guardia y su buen desempeño en la siguiente jornada. Igualmente, las horas en que se ha retrasado la entrada se tendrán que recuperar dentro del mes en el que se ha efectuado dicha intervención previa notificación a la Persona Supervisora Directa. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Se acuerda que la Persona Trabajadora de guardia no debe abandonar una intervención sin finalizar, aunque excepcionalmente se excedan los tiempos estipulados.
2.3 Duración y periodicidad de las guardias.
Existirá un máximo de diez días al mes de guardia y un mínimo de siete días. Se establece también que podrán modificarse los límites en casos excepcionales, como periodos vacacionales, bajas laborales, etc. Dichas excepciones se deben notificar al Manager del Departamento. Las Personas Trabajadoras que forman parte de los equipos que realizan guardias deberán organizar sus vacaciones asegurando la disponibilidad de personal mínimo para realizar las guardias, la Persona Supervisora Directa o el Manager del Departamento deberán aprobar las vacaciones para que así se cumpla.
2.4 Intervenciones programadas.
Las intervenciones programadas deberán comunicarse con, al menos, cinco días de antelación. En el caso de los trabajos programados comunicados a clientes, la notificación debe realizarse con la misma antelación al resto de Personas Trabajadoras que puedan verse involucrados en la realización de este.
2.5 Compensación económica.
La compensación económica por la realización de guardias asciende 350-€/semana (equivalente a siete días naturales). Las Personas Trabajadoras que se encuentren de guardia y deban realizar alguna intervención durante la guardia que implique tiempo efectivo de trabajo, recibirán una compensación económica adicional a la guardia. Esta compensación económica variará en función de la franja horaria, según la tabla siguiente de equivalencia: – Intervención en hora diurna = Valor hora extraordinaria diurna + 5 %. – Intervención en nocturnidad = Valor hora extraordinaria nocturna + 5 %. – Intervención en festivo = Valor hora extraordinaria festiva + 10 %. – Intervención en festivo-nocturno = Valor hora extraordinaria festiva-nocturna + 15 %. El incremento del precio de la hora extraordinaria aplicará exclusivamente al personal que esté On-Call y a las horas generadas durante los días que se esté On-Call . Si en una semana se generan horas de los dos tipos (por averías o por trabajos programados) por alguien que esté On-Call, se aplicará el incremento a todas las horas realizadas. No se aplicará el incremento en las semanas que no se esté On-Call o a las personas que no entren en el On-Call. El abono de la compensación económica por la realización de guardias se realizará por meses vencidos. Por ejemplo, las devengadas en enero, se abonarán en la nómina de febrero. Por necesidades organizativas, le corresponde a la Dirección de la Empresa el derecho a suprimir o modificar lo establecido en el presente apartado de guardias previo acuerdo con la representación legal de las Personas Trabajadoras.
2.6 Revisión de la política por incorporación de nuevos países.
Teniendo en cuenta que la carga de trabajo no solo es igual a una suma de clientes, sino que deberá existir un trabajo extra para la revisión de plataformas o servicios desconocidas y no documentadas por nuestros equipos. Si se añaden países a los que se debiera dar servicio de guardias o trabajos programados, se deberá dar el acceso a la información y la formación necesaria si es el caso.
3. Plus de disponibilidad.
Aquellas Personas Trabajadoras que trabajan a turnos perciben un plus de disponibilidad por este motivo. El importe del mismo varía en función de los turnos realizados. En el momento en que la Persona Trabajadora deje de realizar turnos, dejará de percibir dicho complemento.
4. Gratificación extra.
Las Personas Trabajadoras de Colt Technology Services que por causas organizativas estén de guardia cualquiera de los 10 días acordados con la representación legal de las Personas Trabajadoras anualmente recibirán una compensación económica de 100 euros por cada día festivo en que estén de guardia. Los días concretos, se consensuarán anualmente con la representación legal de las Personas Trabajadoras, y se comunicarán junto con el correspondiente calendario laboral anual.
5. AIP
(Annual incentive plan) . Las personas que trabajan en Colt Technology Services y que en su sistema de retribución no estén sujetos a comisiones, tienen un sistema de incentivos por consecución de objetivos, que ha sido diseñado para recompensar el rendimiento y que se denomina genéricamente Bonus. El Bonus supone un porcentaje del Salario Base Anual Bruto, que varía en función del nivel o categoría de las Personas Trabajadoras. La participación de las Personas Trabajadoras en el bonus AIP será regulada por las normas específicas contenidas en el plan de que la Compañía, que resulten de aplicación en cada momento. El plan AIP se publica todos los años en la intranet de Colt Technology Services.
6. Comisiones.
El importe percibido en concepto de comisiones forma parte de la retribución variable que perciben las Personas Trabajadoras integradas en los departamentos comerciales. La participación de las Personas Trabajadoras en el plan de incentivos de ventas será regulada por las normas específicas contenidas en el plan de la Empresa, que resulten de aplicación en cada momento. El plan de incentivos comerciales, se publica todos los años en la Intranet de Colt Technology Services.