Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 11Salario variable
Así mismo, podrá incluirse entre los conceptos salariales de cada año una retribución variable que, en todo caso, tendrá en cuenta los resultados económicos de cada Empresa y el desempeño individual de cada Persona Trabajadora, conforme a las políticas de retribución variable vigentes en cada momento en las Empresas. El Salario Variable que cualquier persona trabajadora tenga reconocido a título individual, considerado globalmente y en cómputo anual, cualquiera que sea el origen, individual o colectivo del mismo, quedará reconocido y garantizado a título individual como parte integrante del referido concepto salarial. Los cambios de las políticas de retribución variable serán informados con la suficiente antelación a la representación de las Personas Trabajadoras para su conocimiento y aportaciones que la parte social pueda realizar a las mismas. Una vez entré en vigor el plan de incentivos de un ejercicio o período concreto, las Empresas justificaran cualquier modificación ante representación de las Personas Trabajadoras.