Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 13Evaluación de desempeño
1. Las Empresas establecerán en cada momento el sistema aplicable para evaluar el desempeño de las Personas Trabajadoras.
Este sistema estará conformado según las políticas y procedimientos que corporativamente se puedan establecer para cada ejercicio y de cuyo contenido se informará en cada momento, velando las Empresas por la equidad en la aplicación del mismo. Las unidades de medida serán claras y objetivas de acuerdo con las políticas y procedimientos de las Empresas. Se tendrá en cuenta cualquier proyecto u objetivo extraordinario según lo establecido en el artículo 18. Las Empresas se comprometen a que el proceso de evaluación se realice con la máxima objetividad y transparencia incluyendo la calibración con el fin de que las evaluaciones sean consistentes y justas.
2. En los casos en los que la Persona Trabajadora no se encuentre conforme con el resultado de su proceso de evaluación, según datos claros y objetivos, será de aplicación el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, la Persona Trabajadora podrá solicitar una revisión de su evaluación a la Persona Supervisora Directa.
b) En caso de no alcanzar un acuerdo entre la Persona Trabajadora y la Persona Supervisora Directa, la Persona Trabajadora podrá acudir a la Jefa o al Jefe Inmediato de la Persona Supervisora Directa.
c) Si no se soluciona la discrepancia en las instancias anteriores, la Persona Trabajadora informará de la inexistencia de acuerdo a este respecto, al Departamento de Recursos Humanos y podrá abrir una reclamación formal por escrito motivando su disconformidad y aportando evidencias.
d) La Persona Trabajadora recibirá del Departamento de Recursos Humanos resolución de su reclamación por escrito confirmando la evaluación final de su rendimiento con la debida justificación.
La Persona Trabajadora podrá acudir acompañada a las reuniones que tengan lugar en el marco de este proceso por un miembro de la representación legal de las Personas Trabajadoras. Una vez finalizado el proceso de evaluación de desempeño, la Empresa informará a la representación legal de las Personas Trabajadoras del número de reclamaciones formales recibidas por Recursos Humanos y el resultado de las mismas. Las discrepancias de esta naturaleza se someterán exclusivamente a este procedimiento, sin perjuicio del derecho de las partes a la tutela judicial efectiva.