Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 14Guardias
1. Se entiende por localización y disposición (también denominado comúnmente como guardias) el modo en que la Empresa organiza los recursos humanos disponibles para atender las averías o necesidades difícilmente previsibles o de intervención urgente que sean precisas fuera de la jornada ordinaria de trabajo, consistente en la solicitud a determinadas Personas Trabajadoras de estar localizables y disponibles durante su tiempo de descanso para atender estas eventuales circunstancias. Su finalidad fundamental es la atención de sucesos imprevistos. En los casos en que sea necesario desplazamiento para resolver el incidente éste se efectuará con cargo a las Empresas.
El calendario de guardias será establecido por la Persona Supervisora Directa y será aprobado por el/la Manager del Departamento. A las Personas Trabajadoras se les notificará su turno de guardias al menos con 30 días de antelación. El sistema de guardias se organizará en turnos rotativos entre los distintos miembros del equipo y serán de lunes a viernes entre las 19:00 y las 07:00 y durante los fines de semana. La actividad que se espera de las Personas Trabajadoras en el turno de guardia consistirá únicamente en aquellas actividades que requieran la experiencia de dichas Personas Trabajadoras para actuar en situaciones críticas de negocio que no puedan ser atendidas de forma razonable durante el horario normal establecido. La necesidad de las guardias será determinada por el/la Manager de Departamento y se aplicará dependiendo de las necesidades requeridas por los clientes. Las Personas Trabajadoras que voluntariamente se ofrezcan para realizar las guardias tendrán prioridad sobre el resto de la plantilla para efectuar estas. La Persona Trabajadora podrá renunciar expresamente a la guardia, siempre que se preavise con un mes de antelación cuando concurran motivos personales debidamente justificados (ej. motivos de salud, cambios en la situación familiar, reducción de jornada por guarda legal, tener a un familiar a su cargo o cualquier otra instancia que esté contemplada en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio). En todo caso, será obligatorio que un número mínimo de la plantilla cubra los turnos de guardia necesarios. El turno de guardia comenzará una hora después de que el turno normal haya terminado. Durante el turno de guardia, el tiempo de respuesta para atención telefónica se establece en 30 minutos desde que se notifica la incidencia a la Persona Trabajadora de guardia. El tiempo de respuesta para conexión a equipos remotos será siempre el mínimo posible según las circunstancias de la Persona Trabajadora de guardia, estableciendo como tiempo máximo una hora. Se entenderá que puede haber excepciones a esta norma, debidamente justificadas, por causas ajenas a la Persona Trabajadora de guardia. La Persona Trabajadora que se encuentre de guardia, deberá respetar los compromisos adquiridos contractualmente por la Empresa con sus clientes respecto a los SLAs de reparación de las averías. A estos efectos, dos horas será el tiempo máximo para acudir al site de su ciudad si fuera necesario. Los tiempos de respuesta, equipos facilitados y compensación por las guardias, en detallan en las políticas de compensación para cada Empresa incluidas en el anexo II.A para Colt Technology Shared Service y anexo II.B para Colt Technology Services. La duración de la guardia no tendrá consideración de tiempo de trabajo mientras la Persona Trabajadora se encuentre simplemente localizable y disponible en los términos referidos en este artículo 14.