Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 16Horas extraordinarias
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo en el supuesto de que sean necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios o urgentes según lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, respetando siempre el límite anual máximo en los términos establecidos en el citado precepto. Las horas extraordinarias no se pueden realizar de forma unilateral por la Persona Trabajadora, sino que requieren la aprobación previa de la Persona Supervisora Directa. La realización de horas extraordinarias será compensada, salvo pacto en contrario, mediante tiempo de descanso a disfrutar dentro de los tres meses siguientes a la realización de la hora extraordinaria. En caso de acordar la compensación en metálico, esta consistirá en los importes referidos en los anexos II.A y II.B y las políticas de retribución vigentes en las Empresas.
Movilidad geográfica, funcional, plus de transporte y kilometraje