Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 17Movilidad geográfica
1. A los efectos de este artículo, se considerará movilidad geográfica todo cambio de centro de trabajo a instancias de la Empresa en el que el centro de trabajo de destino se encuentre a una distancia igual o superior a 50 km del centro de trabajo de origen. Como excepción a lo anterior, no se considerarán movilidad geográfica los casos en los que concurran conjuntamente los dos siguientes requisitos: (i) tal cambio de centro de trabajo afecte a un número de personas inferior al requerido para la aplicación de un procedimiento colectivo de consultas y (ii), además, el centro de trabajo de destino se encuentre a menor distancia de la residencia de la Persona Trabajadora afectada por el traslado que el centro de trabajo de origen.
2. En cualquier caso, se aplicarán a las movilidades geográficas las condiciones y procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, según se trate de traslados o desplazamientos.
3. En el caso de traslado permanente entre las oficinas de Colt dentro de estado español impuesto por la Empresa, se proporcionarán las siguientes compensaciones:
– Pago de transporte de un viaje de ida por tren o avión (u otros medios de transporte público) para la Persona Trabajadora y miembros de su familia directa (pareja e hijos) que residan con ésta. – Pago de costes de hotel de la Persona Trabajadora durante máximo dos semanas, si fuera necesario, para la búsqueda de una vivienda. – Pago único de 3.000 euros a través de nómina en concepto de ayuda de mudanza.
4. En el caso de desplazamiento temporal dentro del estado español impuesto por la Empresa se abonarán los gastos de viaje y dietas previstas en el apartado 6 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
5. En el supuesto de traslado fuera del estado español, la Empresa acordará con la Persona Trabajadora las especiales condiciones laborales y compensaciones que apliquen al mismo, sin que la Empresa pueda imponer el mismo a la Persona Trabajadora. En el caso de mero desplazamiento fuera del estado español, la Empresa podrá imponer el mismo, respetando los términos del apartado 6 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y ofreciendo las compensaciones de gastos que apliquen para España en cada momento según las políticas de las Empresas, siempre que cada desplazamiento tenga una duración inferior a 15 días naturales. Para desplazamientos internacionales de mayor duración, las Empresas primarán la voluntariedad siempre que ello sea posible, sin perjuicio del derecho a imponer el desplazamiento en caso de no encontrar Personas Trabajadoras que voluntariamente quieran efectuar el mismo.