Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 2Ámbito de aplicación personal y territorial
1. Se acuerda un convenio colectivo de grupo parcial que es de aplicación en las empresas que se relacionan a continuación y a las Personas Trabajadoras incluidas en su ámbito personal y territorial. El presente convenio resulta de aplicación a las empresas Colt Technology Services y Colt Technology Shared Service y a todas las Personas Trabajadoras en todos sus centros de trabajo en España, así como a las Personas Trabajadoras desplazadas temporalmente a otros países, con las excepciones que se recogen en el apartado 3 del presente artículo.
2. En el supuesto de traspaso a cualquiera de las Empresas de personas trabajadoras en el marco de una sucesión de empresa al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa en cuestión, una vez consumada la sucesión, ofrecerá a los representantes de las personas trabajadoras subrogadas la posibilidad de formalizar un acuerdo para la aplicación del convenio a este colectivo de personas trabajadoras, sin que resulte necesario esperar a la expiración del convenio colectivo de origen o a la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que sustituya al convenio, respetando en todo caso las previsiones del apartado 4 del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a) Las personas comprendidas en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Aquellas Personas Trabajadoras con relación laboral de carácter especial en virtud del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
c) Las personas cuya relación con la Empresa sujeta al ámbito de este convenio se derive de un contrato civil o mercantil para la realización de trabajos concretos o específicos.