Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 3Ámbito de aplicación temporal
1. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de julio de 2026 y finalizará a los tres años de su entrada en vigor, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los cuales se estipule una vigencia específica.
Las Empresas dispondrán de tres meses desde la fecha de la firma del convenio para la aplicación de aquellas nuevas condiciones reguladas en el mismo, teniendo en este caso efectos retroactivos desde el día de su firma.
2. Con tres meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, cualquiera de las Partes podrá denunciar el convenio sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra Parte de modo escrito.
En caso de denuncia, seguirá siendo de aplicación el presente convenio hasta la aprobación y entrada en vigor de uno nuevo. Habiendo transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que las partes hubiesen llegado a un acuerdo, ambas acuerdan someter las discrepancias que provoquen situaciones de bloqueo ante los órganos establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) u organismo equivalente.
3. En caso de no mediar denuncia por ninguna de las Partes, el convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año.