Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 4Comisión paritaria del convenio
1. En virtud del artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá, en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el boletín oficial, una Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del Convenio. La Comisión Paritaria estará integrada por un número de hasta catorce miembros, de los cuales hasta siete miembros serán nombrados por la representación sindical de las Personas Trabajadoras y hasta siete miembros por la representación de ambas Empresas. La decisión del número de miembros a nombrar por cada Parte será competencia exclusiva de cada una de las Partes, sin que la decisión de una de nombrar un número de miembros menor al máximo de siete suponga ninguna restricción para la otra Parte.
2. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán en todo caso el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones, sindical y empresarial.
3. La Comisión Paritaria se reunirá en un plazo máximo de diez días laborables cuando medie petición motivada y razonada de cualquiera de las Partes, en el lugar escogido mediante acuerdo entre ambas Partes, potenciando en lo posible la celebración en formato híbrido (presencial y telemático) al efecto de reducir el tiempo de transporte, así como el coste económico y el impacto medioambiental.
4. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) La interpretación y aplicación del convenio, trasladando a la Comisión de Negociación aquellas cuestiones en las que concluya la necesidad de modificar el convenio para aclarar su interpretación.
b) Vigilancia del cumplimiento del convenio.
c) A instancia de alguna de las Partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del convenio.
d) Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del convenio.
e) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo, tanto de carácter individual como colectivo.
f) Entender de todas aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del E.T., se deberá dirigir escrito motivado y razonado a esta Comisión Paritaria quien resolverá en el plazo de siete días. Si realizado este trámite, el conflicto siguiera sin resolverse, se abrirá la vía del procedimiento para la solución extrajudicial de conflictos, recogidos en el convenio.
En caso de situaciones de bloqueo en el seno de la Comisión Paritaria las partes acudirán a la vía de solución extrajudicial de conflictos colectivos a la que a tal efecto se adhieren, solicitando la mediación ante los órganos establecidos por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) o equivalente. En tanto dure el procedimiento en la Comisión Paritaria, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la Comisión Paritaria se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su intervención previa y preceptiva.
5. La Comisión Paritaria estará integrada por un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria que serán designados por ambas Partes, asegurando un reparto equitativo de cargos entre la representación empresarial y la representación sindical.
6. Las cuestiones propias de su competencia que se promuevan por las partes a la Comisión Paritaria adoptarán siempre la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema.