Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 26Altas-bajas por accidentes laborales
En el momento que ocurra un accidente considerado como laboral, la Persona Trabajadora debe seguir el siguiente proceso de actuación, que dependerá de la gravedad y de las circunstancias del accidente: – Notificar el accidente a la Persona Supervisora Directa y al departamento de prevención de riesgos laborales. – La notificación al departamento de prevención de riesgos laborales se hará, siempre que ello fuera posible, utilizando el sistema específico de comunicación de accidentes laborales disponible en la intranet de la Empresa. – La Mutua de Accidentes de Trabajo (Mutua) proveerá la asistencia médica en caso de accidente laboral (contingencias profesionales). Para ello la Empresa cumplimentará el boletín de asistencia oportuno que será remitido a la Mutua. Si ésta lo considera procedente, tramitará el correspondiente parte de baja por contingencias profesionales. – Durante el período de duración de la baja, la Persona Trabajadora deberá acudir al centro asistencial de la Mutua en la pauta de visitas establecida por el personal de la Mutua, donde harán un seguimiento de la evolución de su estado de salud y le facilitarán los tratamientos necesarios para su recuperación. – El departamento de prevención de riesgos laborales comunicará al Comité de Seguridad y Salud los accidentes laborales ocurridos dentro de los plazos legalmente previstos al efecto, en atención a la gravedad del accidente.