Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 25Altas y Bajas por enfermedad común y accidente no laboral
Las Personas Trabajadoras que se ausenten de su puesto de trabajo por enfermedad o indisposición tendrán que seguir el siguiente proceso de actuación: – Notificar la ausencia a la Persona Supervisora Directa con la mayor inmediatez posible, por vía telefónica, mediante correo electrónico u otro medio electrónico válido. La notificación deberá realizarse en primer lugar a la Persona Supervisora Directa; si esto no fuera posible, a la persona que le sustituya o el superior jerárquico de ésta. Solo en última instancia, y si ninguna de estas vías fuera viable, se deberá comunicar directamente al Departamento de RR. HH. En dicha comunicación se indicará, siempre que sea posible, la duración estimada de la ausencia. – En aquellos supuestos en los que la duración de la enfermedad sea inferior al número de días requerido para el nacimiento del derecho a prestaciones públicas por incapacidad temporal, las Personas Trabajadoras en todo caso deberán presentar un justificante médico, siempre que no se haya comunicado por la Administración competente. Dicho justificante no incluirá detalles sobre la dolencia o enfermedad de la Persona Trabajadora, pero tendrá que hacer indicación del tiempo de reposo domiciliario que se haya establecido. El justificante médico se presentará a la Persona Supervisora Directa el día de su incorporación. – Si la duración de la enfermedad supera el número de días requerido para el nacimiento del derecho a prestaciones públicas por incapacidad temporal será obligatorio tramitar la correspondiente baja médica y, posteriormente, el alta médica. La baja y el alta serán emitidas exclusivamente por los servicios médicos de atención primaria de la Seguridad Social, que se encargará de comunicar dichos partes directamente a la Empresa. La Persona Trabajadora, siempre que ello sea posible, deberá mantener informada a la Persona Supervisora Directa sobre las posibles extensiones de la baja, así como de la duración aproximada prevista de la ausencia y avisar antes del día de la incorporación sobre la fecha de alta, al efecto de facilitar la organización del trabajo. – Las Empresas tienen concertada con una Mutua el control y seguimiento de las situaciones de Incapacidad Temporal. En caso de baja prolongada, la Persona Trabajadora deberá atender las citaciones de la Mutua y aportar la documentación médica requerida. Asimismo, las pruebas prescritas por el sistema público de salud podrán realizarse en la Mutua, siempre con el consentimiento previo de la Persona Trabajadora. – La Persona Trabajadora deberá registrar los períodos de incapacidad temporal en el sistema de registro horario como días de ausencia por enfermedad dentro de los cinco días laborables siguientes a su reincorporación al trabajo.