Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 24Registro de jornada
En aplicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo y del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, las Personas Trabajadoras deberán registrar diariamente el inicio y finalización de la jornada de trabajo, así como el tiempo de trabajo efectivo. La Empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada Persona Trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este capítulo del convenio. Las Personas Trabajadoras deberán cumplimentar el modelo de registro diario implantado por la Empresa, bajo el principio de buena fe contractual, conforme a las políticas vigentes del Grupo Colt en cada momento y de acuerdo con la legalidad vigente. La cumplimentación del modelo tendrá, por tanto, carácter de deber laboral para toda la plantilla. La Empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las Personas Trabajadoras y de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.