Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 23Trabajo a turnos
1, Para atender las necesidades de negocio en aquellos equipos, negocios, áreas o departamentos que requieran una cobertura en un horario más amplio, las Empresas podrán organizar turnos de trabajo rotativos en los que se exceda la jornada semanal de 38 horas, sujeto a las siguientes condiciones: – La Empresa respetará en todo caso la jornada de 38 horas semanales en promedio anual. – La jornada máxima diaria no excederá de 9 horas. – Se respetarán los descansos semanales y diarios previstos por la normativa laboral.
2. Las Personas Trabajadoras que tengan necesidades de conciliación por motivos familiares, tendrán prioridad para elegir los turnos de trabajo cuando hayan sido acordados previamente con la Persona Supervisora Directa siempre y cuando entre dentro de los turnos de trabajo habituales establecidos dentro de la Empresa, sin que afecten al proceso productivo.
3. Los turnos de trabajo siempre serán comunicados al menos con treinta días de antelación, cualquier cambio en el turno por razones de atención en el servicio será notificado con siete días de antelación.
4. Las Personas Trabajadoras con un sistema de trabajo a turnos que reduzcan su jornada por los motivos familiares establecidos legalmente, tendrán derecho a la concreción del horario dentro del turno que le corresponda en de su área de trabajo, siempre de acuerdo con las necesidades de organización del trabajo en la empresa y respetando el marco legal vigente en cada momento.