Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 22Jornada
1. La jornada de trabajo será de 38 horas semanales de trabajo efectivo en promedio anual. A modo de referencia esta jornada semanal corresponderá a una jornada anual de 1.740 horas, si bien, al final de cada ejercicio, las Empresas comunicarán a la representación legal de las Personas Trabajadoras la jornada anual aplicable en el ejercicio siguiente, resultante de aplicar la jornada semanal conforme a la distribución de festivos del ejercicio.
2. Las Personas Trabajadoras podrán solicitar a su Persona Supervisora Directa un modelo de flexibilidad horaria en la entrada y en la salida, cuya concreción dependerá de la naturaleza de su función, de las necesidades organizativas del equipo y de la previa aprobación de su Persona Supervisora Directa. La aplicación de la flexibilidad horaria estará sujeta al cumplimiento por la Persona Trabajadora con la jornada semanal y la normativa sobre pausas y descansos, así como a la cobertura del servicio y a la atención íntegra de las necesidades del cliente, garantizando la adecuada organización del trabajo y la calidad del servicio.
Esta flexibilidad horaria permitirá iniciar la jornada diaria entre las 7:00 y las 10:00, así como finalizar la misma entre las 16:00 y las 19:00. No podrán acceder al modelo de flexibilidad horaria las Personas Trabajadoras cuyo puesto esté adscrito a un sistema de trabajo a turnos o que ocupen un puesto incompatible con la flexibilidad horaria por necesidades organizativas (por ejemplo, atención a clientes o necesidades operativas). En cualquier caso, el régimen de flexibilidad horaria será reversible por la Empresa cuando la Persona Supervisora Directa considere adecuado el retorno a un horario fijo por necesidades operativas justificadas.
3. La distribución de la jornada semanal sólo podrá resultar en la realización de jornada continuada los viernes para las Personas Trabajadoras de Colt Technology Services que venía disfrutando de esta a la firma del convenio, con un horario de salida entre las 13:30 y las 15:30. Este colectivo también disfrutará de jornada continuada de 8:30 a 14·30 el día previo al primer festivo de Semana Santa y el día previo a la festividad de Reyes. Las Personas Trabajadoras de Colt Technology Services que no lo han hecho por la naturaleza de su puesto de trabajo o necesidades operativas y las Personas Trabajadoras de Colt Technology Shared Service podrán pactar su jornada diaria con la Persona Supervisora Directa.
4. En los días de trabajo con jornada partida las Personas Trabajadoras dispondrán de un descanso no remunerado de 1 hora para la comida, que, previa aprobación de la Persona Supervisora Directa, en función de la naturaleza de su rol y a las necesidades organizativas del equipo, podrá reducirse a 30 minutos.
5. El descanso de 15 minutos por jornadas de duración de 6 o más horas y los descansos reglamentarios por trabajo en pantallas de visualización de datos tendrán consideración de tiempo de trabajo efectivo.
6. Aquellas Personas Trabajadoras sujetas a reducción de jornada por guarda legal de 1/8 que la realicen en jornada partida, disfrutarán de la flexibilidad horaria tanto respecto de la hora de entrada, como de la establecida respecto del tiempo de comida, establecidos en el apartado anterior.
7. De acuerdo con el calendario oficial aprobado para cada año, la Empresa publicará los calendarios y horarios laborales para cada centro de trabajo o dependencia que han de regir a su personal, con especificación de las peculiaridades que sean procedentes.
8. El calendario laboral se publicará sin dilación después de haberse publicado oficialmente los festivos nacionales, autonómicos y locales. Las Empresas pactarán los calendarios y horarios laborales con la representación legal de las Personas Trabajadoras.