Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 21Formación
1. La formación facilita, tanto a la Empresa, como a las Personas Trabajadoras, la adaptación a las nuevas tecnologías, así como la adecuación a un entorno social y de negocio sometido a constantes cambios.
2. Aprovechando los medios y facilidades que la Empresa ponga a su disposición, todas las Personas Trabajadoras tienen la obligación de actualizar y adecuar sus conocimientos a las innovaciones tecnológicas operadas en sus puestos de trabajo.
3. La Empresa y los representantes legales de las Personas Trabajadoras son conscientes del papel de la formación, como instrumento esencial para afrontar con éxito el reto de la competencia y como elemento potenciador de la empleabilidad de las Personas Trabajadoras.
4. La formación debe reunir la calidad suficiente y no debe ser discriminatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Previo acuerdo con el Manager del Departamento correspondiente, y de conformidad con el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores, cada Persona Trabajadora podrá optar directamente a las acciones formativas de la plataforma Colt Excel (o aquella que le sustituya en el futuro) que ayude a su desarrollo personal y profesional. Asimismo, la Persona Trabajadora recibirá en su caso la formación necesaria e imprescindible para el desempeño de las funciones del puesto de trabajo. Esta formación se desarrollará, preferentemente, dentro la jornada laboral y el tiempo dedicado a aquella parte de la formación que pueda considerarse formación profesional para el empleo se considerará incluido en el permiso retribuido para la formación profesional previsto en el artículo 23.3 Estatuto de los Trabajadores, salvo el dedicado a actividades de formación que deba obligatoriamente impartir la Empresa a su cargo conforme a lo previsto en la ley.
6. La Comisión de Formación, tendrá los siguientes objetivos:
– Información y consulta en los planes individuales de formación previstos en el Real Decreto 694/2017. – Fomentar el desarrollo de la formación online en la Empresa. – Fomentar y servir de canal de comunicación para la oferta de cursos gratuitos de confederaciones sindicales y agrupaciones empresariales. – Información y consulta sobre cómo se utilizarán los fondos obtenidos a través de FUNDAE. – Ser informada por la Empresa de los cursos de formación que tengan el carácter de obligatorios, diferenciando cuáles lo son por imposición legal y cuáles por decisión empresarial en atención a las necesidades de negocio.
7. Las Personas Trabajadoras que cursen estudios de formación reglada vinculados a su puesto profesional y alineados con su plan de desarrollo profesional y que, en opinión de la Empresa, puedan resultar de utilidad para su actividad, podrán acceder a los permisos previstos de hasta 5 días al año y solicitar la contribución económica a del coste de tal formación en los términos que recoja la política global de formación del Grupo Colt.
8. Durante la vigencia del convenio se reconocerá la labor de las Personas Trabajadoras que, adicionalmente al desempeño de su puesto de trabajo, impartan formación internamente. Este reconocimiento se realizará en la valoración de desempeño de la Persona Trabajadora o a través de la aplicación de Colt Inspire o aquel modelo que lo sustituya en cada momento.
Tiempos de trabajo y descansos