Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 20Provisión de vacantes y período de prueba
1. Una de las maneras de impulsar la promoción interna en la Empresas es la adecuada gestión de las vacantes que se generan en su seno. Con este objetivo, la provisión o cobertura de puestos de trabajo vacantes, que determinará la Empresa según sus necesidades organizativas, se llevará a cabo de acuerdo, generalmente, con los criterios y procedimiento siguientes:
1.1 La Empresa difundirá a través de la plataforma interna de selección la existencia de la vacante a cubrir especificando las condiciones generales del puesto, así como su fecha de publicación.
1.2 Para poder aplicar a vacantes internas las Personas Trabajadoras deberán tener una antigüedad mínima en su puesto de trabajo de doce meses, si la vacante corresponde a un Departamento diferente a aquel en el que presten servicios, y de seis meses, si la vacante corresponde al mismo Departamento en el que se encuentren prestando servicios. La antigüedad mínima de doce meses para aplicar a vacantes en un Departamento diferente podrá reducirse cuando exista un acuerdo expreso entre los Managers de los Departamentos afectados.
1.3 El personal interesado dirigirá sus solicitudes siguiendo el procedimiento establecido en la publicación de la vacante, en el plazo que se especifique para cada caso. El puesto vacante quedará publicado hasta que se cubra la vacante
1.4 Entre las solicitudes recibidas se valorará la idoneidad o no de las personas candidatas en función de las características del puesto a cubrir. En primer lugar, se priorizarán, en los términos legalmente aplicables en cada caso, las solicitudes del personal excedente que, habiendo finalizado su excedencia y solicitado el reingreso, reúna el perfil adecuado para el puesto de trabajo y aplique a la vacante. Asimismo, al efecto de intentar evitar la amortización de puestos de trabajo y antes de producirse esta, se dará la prioridad a las Personas Trabajadoras cuyo puesto de trabajo se pueda ver afectado por una restructuración, siempre que su perfil se adecue a la vacante. En último término, se atenderá el resto de las solicitudes internas. Una vez, ofertada la posición a personal excedente éste dispondrá un plazo de 5 días laborales para manifestar su aceptación, en caso contrario perderá el derecho preferente de reingreso.
1.5 La Empresa podrá cubrir la vacante con personal de nuevo ingreso, en el supuesto de que previamente ninguna de las solicitudes internas se haya considerado idónea, en casos de urgencia o de carácter coyuntural y en los casos en los que la persona solicitante interna no haya aceptado expresamente la cobertura de la vacante en el plazo de tres días laborables.
1.6 Se informará a la representación legal de las Personas Trabajadoras con carácter trimestral del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente apartado.
1.7 Las vacantes internas salvo que exista una causa objetiva que lo impida, podrán ser cubiertas por Personas Trabajadoras adscritas a cualquiera de los centros de trabajo que la Empresa que anuncia la vacante tenga abiertos en la fecha de publicación. Las Personas Trabajadoras que sean elegidas para cubrir la vacante quedarán adscritas a todos los efectos a alguno de los centros de trabajo existentes de la Empresa que anuncia la vacante. No podrá solicitarse la apertura de un nuevo centro de trabajo para atender a su candidatura, ni que la contratación se realice por otra Empresa del grupo que tenga un centro de trabajo abierto más cerca del domicilio de la Persona Trabajadora.
2. La Empresa se compromete a garantizar que todos los procesos de selección y contratación sean accesibles, justos y basados en el mérito, en línea con su estrategia de inclusión y diversidad, conforme a las políticas globales de contratación inclusiva aplicables en cada momento en el Grupo Colt.
3. En el caso de nuevas contrataciones, podrá concertarse por escrito un período de prueba que tendrá una duración máxima de seis meses para las personas trabajadoras del Grupo S1/M1 y S2/M2 y 3 meses para los Grupos PT1 y PT2.