Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 19Kilometraje
El valor del kilometraje se establece en 0,30 euros brutos por kilómetro. En el supuesto de que el importe exento fiscalmente por kilometraje se incrementará en el futuro por encima de los 0,30 euros brutos por kilómetro, la Empresa pasará a aplicar ese valor de kilometraje, en sustitución de los 0,30 euros brutos por kilómetro.
Vacantes y formación