Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 28Ayuda a comida
1. Para todas las Personas Trabajadoras que presten servicios en régimen de jornada partida, se establece una ayuda para comida a partir del 1 de enero de 2026, independientemente de la entrada en vigor del convenio el 1 de julio de 2026, a través de
tickets restaurante con una cuantía mensual de 166 euros brutos mensuales para la plantilla de Colt Technology Shared Services y de 193 euros brutos mensuales para la plantilla de Colt Technology Services. A partir del 1 de enero de 2027 y hasta el 31 de diciembre de 2027 esta ayuda pasar a ser de 193 euros brutos mensuales para todas las Personas Trabajadoras. A partir del 1 de enero de 2028 esta ayuda pasará a ser de 204 euros mensuales para todas las Personas Trabajadoras. En el caso de que en el futuro se modificará al alza el importe máximo exento de tributación en concepto de tickets comida, cualquiera de las Partes podrá convocar la Comisión de Negociación al efecto de valorar la posibilidad de actualizar el importe de los tickets restaurante para adecuarlos a ese nuevo importe máximo exento o a alguna cantidad intermedia.
2. Las Personas Trabajadoras podrán optar por cambiar el
ticket de comida por ticket guardería. En el caso del ticket guardería su importe no será deducido como consecuencia a ausencias por enfermedad. No se devengarán tickets restaurante durante el tiempo en que se produzca alguna de las siguientes circunstancias: – Baja laboral por enfermedad o accidente. – Permiso, retribuido o no. – Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o disfrute del permiso parental. – Permiso para el cuidado del lactante disfrutado de forma acumulada. – Excedencia de cualquier tipo. – Desplazamiento en España, cuyas dietas sean abonadas por la Empresa mediante nota de gastos. – Desplazamientos al extranjero, cuyas dietas sean abonadas por la Empresa mediante nota de gastos. – Participación en programas de movilidad internacional dentro de política general del Grupo Colt. – Cualquier otra causa de suspensión del contrato recogida en el Estatuto de los Trabajadores.