Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 29Seguro de vida
La Empresa ofrece una póliza de seguro de vida y accidentes que garantiza el pago de una indemnización en el caso de fallecimiento o de incapacidad permanente absoluta. El importe de la indemnización (prestación complementaria de activo) será de cuatro anualidades del salario bruto anual, según se define en el Reglamento del Plan de Pensiones. Cualquier modificación de esta cuantía se regirá por lo establecido en el Reglamento del Plan de Pensiones, que prevalecerá sobre lo estipulado en el convenio. Las condiciones de las prestaciones de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, así como sus prestaciones adicionales, en los casos que aplique, están regidas por lo descrito en el Reglamento del Plan de Pensiones vigente en cada entidad en el momento que concurra el suceso. Las exclusiones, así como las condiciones de adhesión del seguro serán las fijadas en la póliza suscrita por la empresa de las cuales se facilitará información a los empleados.