Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 30Seguro médico
Las Personas Trabajadoras disfrutarán de un seguro médico privado contratado por la Empresa con una compañía aseguradora, cuyo coste será asumido íntegramente por la Empresa aplicando al mismo el tratamiento fiscal aplicable en cada momento. Las coberturas, condiciones y entidad aseguradora podrán ser revisadas anualmente, previa información a la representación legal de las Personas Trabajadoras de los cambios sobre tales coberturas, condiciones y entidad aseguradora, con la mayor antelación posible, para que pueda compartir su posición y sugerencias sobre tales cambios. En cualquier caso, las coberturas de dicho seguro médico serán al menos las indicadas en el anexo III.