Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 32Plan de pensiones
1. Las Empresas disponen de un plan de pensiones de empleo de aportación definida para su plantilla, con las características recogidas en este artículo.
2. Serán partícipes del plan las Personas Trabajadoras desde el primer mes en la Empresa.
3. La Comisión de Control del plan de pensiones será el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en el plan de pensiones, velando por los derechos de los partícipes y beneficiarios. Entre sus funciones principales se encuentran: aprobar las cuentas anuales del plan, supervisar la gestión de la entidad gestora y depositaria, proponer modificaciones al plan, designar representantes en la Comisión de Control del fondo de pensiones, y actuar en defensa de los intereses colectivos de las personas partícipes y personas beneficias
La fórmula utilizada para el cálculo de las aportaciones al plan de pensiones es: – Para los partícipes hasta 34 años: será un 2 % de la base de cotización a la seguridad social, más un 4 % de la diferencia, si es positiva, entre el salario bruto fijo anual (Salario Pensionable) y la base a la cotización a la Seguridad Social. – Para los partícipes entre 34 y 54 años: será un 3 % de la base de cotización a la seguridad social, más un 12 % de la diferencia, si es positiva, entre el salario bruto fijo anual (salario pensionable) y la base a la cotización a la Seguridad Social. – Para los partícipes mayores de 55 años: será un 5 % de la base de cotización a la seguridad social, más un 20 % de la diferencia, si es positiva, entre el salario bruto fijo anual (salario pensionable) y la base a la cotización a la Seguridad Social. La definición de cotización a la Seguridad Social, salario pensionable y salario bruto anual están recogidas en el Reglamento del Plan de Pensiones de las Empresas que esté vigente en cada momento y serán las que se aplicarán para el cálculo de las aportaciones.