Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 33Beneficios flexibles
La Empresa pondrá a disposición de las Personas Trabajadoras la posibilidad de destinar hasta un 30 % de su Salario Base Anual Bruto en el plan de beneficios flexibles de acuerdo con lo establecido la ley. La vigencia del plan de beneficios flexibles es de un año (de noviembre a octubre). Tal y como queda establecido en el mencionado plan, se trata de un beneficio otorgado por la Empresa voluntariamente, sin que el mismo pueda ser considerado como un derecho adquirido por las Personas Trabajadoras.