Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 34Otros beneficios
1. Prestación complementaria en situaciones de incapacidad temporal.
La Empresa completará las prestaciones públicas de la Seguridad Social que perciba la Persona Trabajadora hasta el 100 % de su Salario Base Anual Bruto, en las situaciones de incapacidad temporal para el desarrollo de su trabajo, incluyendo la de riesgo por embarazo, hasta el día de la extinción de la situación de incapacidad temporal. El complemento será pagado desde el primer día de la duración de la enfermedad independientemente de si este periodo es inferior o superior al número de días requerido para el nacimiento del derecho a prestaciones públicas por incapacidad temporal. Para el abono del complemento consignado en el presente artículo será condición inexcusable la baja emitida por los servicios médicos de atención primaria de la Seguridad Social que se encargará de comunicar dichos partes directamente a la Empresa o, cuando la misma no sea legalmente exigible, haber comunicado la baja cumpliendo con los tiempos y requisitos previstos en el convenio.
2. Días extra por aniversario.
La Empresa ofrecerá días extra de permiso por cumplir 20, 25 y 30 años de servicio continuado en la compañía. Estos días se disfrutarán el año en el que se cumple el aniversario y no son acumulables a años posteriores, ni compensables económicamente. El número de días de permiso para cada uno de esos años será el siguiente: – 20 años de antigüedad: dos días de permiso. – 25 años de antigüedad: tres días de permiso. – 30 años (y cada cinco años en adelante): cinco días de permiso.