Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 35Jubilación parcial y contrato de relevo
Mediando previo acuerdo entre la Empresa y la Persona Trabajadora, las Personas Trabajadoras que reúnan los requisitos legalmente exigibles para ello podrán acceder a la jubilación parcial. El acuerdo entre las partes podrá recoger una distribución irregular de las horas de trabajo que deban efectuarse anualmente en atención al porcentaje de parcialidad pactado. La Persona Trabajadora que esté interesada en la posibilidad de acceder a la jubilación parcial tendrá que ponerlo en conocimiento de su Persona Supervisora Directa, el Manager de Departamento y el Departamento de RR. HH. La Empresa responderá a dicha solicitud en el plazo de treinta días laborables, aceptando o rechazando esta. Si la Empresa opta por aceptar la solicitud de jubilación parcial, no estará vinculada por los términos en que se solicite por la Persona Trabajadora y podrá proponer unas condiciones de parcialidad y períodos de prestación de servicios diferentes a los solicitados. Las Empresas no están obligadas a aceptar las solicitudes de jubilación parcial y podrán rechazar las mismas en atención a sus necesidades o circunstancias concurrentes con justificación motivada. En caso de que la Empresa acceda a la solicitud de jubilación parcial, la Persona Trabajadora contratada con contrato de relevo podrá ser contratado a tiempo parcial para cubrir la diferencia de jornada o a tiempo completo. Las Empresas informarán a la representación legal de las Personas Trabajadoras de las solicitudes recibidas y su aceptación o denegación en un plazo máximo de treinta días.
Permisos