Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 36Parejas de hecho
A los efectos del presente capítulo, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges, siempre que estén inscritas oficialmente de acuerdo con la legislación vigente en cada momento. Esta equiparación aplicará también a todos los permisos en los que la normativa legal aplicable aluda al cónyuge como sujeto causante de un permiso.