Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 42Principios del trabajo a distancia
Ambas partes manifiestan su compromiso con un modelo de trabajo flexible, en virtud del cual se favorece la elección del lugar de trabajo por parte de las Personas Trabajadoras desde otra ubicación que no sea el centro de trabajo habitual (bien en casa, otra oficina de la Empresa o en otra localidad), siempre que ello sea conforme a los requisitos operativos y organizativos de las Empresas y se respeten los criterios legales aplicables. El trabajo a distancia es una forma de organización del trabajo de carácter voluntario, reversible y no discriminatorio que consiste en el desempeño de la actividad profesional fuera del centro de trabajo de la Empresa de manera regular. La frecuencia en que la Persona Trabajadora trabajará a distancia se notificará y acordará con su Persona Supervisora Directa, con la excepción de los puestos de trabajo que por su naturaleza requieran trabajo presencial. El régimen de trabajo en remoto acordado con la Persona Supervisora Directa habrá de sujetarse a las condiciones de la política global del Grupo Colt sobre trabajo en remoto aplicable en España en cada momento, actualmente Flexible First, a la que se ajustarán también los términos de este modo de prestación de servicios. Asimismo, la prestación de servicios en remoto requerirá la suscripción de un acuerdo sobre trabajo a distancia que se formalizará individualmente para cada Persona Trabajadora con la Empresa a través de un anexo al contrato de trabajo, que incluirá al menos el contenido conforme previsto por la Ley 10/2021, de Trabajo a Distancia. Todas las Personas Trabajadoras que presten los servicios en régimen de trabajo a distancia estarán asignadas a uno de los centros de trabajo de la Empresa empleadora y que constituirá el lugar principal de trabajo, al que las Personas Trabajadoras quedarán adscritas a todos los efectos. El trabajo remoto puede realizarse desde el domicilio de la Persona Trabajadora u otras ubicaciones dentro de España, respetando en todo caso las condiciones de las políticas globales arriba referidas, siempre que se cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborales, que el lugar de trabajo disponga de los medios necesarios para asegurar una adecuada prestación de los servicios de la Persona Trabajadora, que no se ponga en riesgo la privacidad y confidencialidad de los datos que emplee la Persona Trabajadora y que se garantice que la Persona Trabajadora cumpla en todo momento con las obligaciones derivadas de su relación laboral. Es necesario que las Personas Trabajadoras que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la Empresa para fomentar las relaciones personales y profesionales. En consecuencia, se recomienda que las Personas Trabajadoras que presten servicios en remoto asistan a la oficina regularmente. Sin perjuicio de esa recomendación general de asistencia regular al centro de trabajo, si por motivos formativos o de organización de trabajo se requiere la presencialidad de Personas Trabajadoras en una fecha concreta diferente a su distribución ordinaria entre trabajo en remoto y trabajo presencial, estas serán notificadas con suficiente antelación. Al valorar la suficiencia de este preaviso, las Empresas tendrán en consideración la distancia entre el domicilio de la Persona Trabajadora y el centro de trabajo, así como especiales dificultades de transporte. Las Personas Trabajadoras que trabajen a distancia percibirán una asignación mensual de 10 euros brutos para compensar aquellos gastos derivado del trabajo a distancia diferentes al uso de banda ancha. El gasto por uso de banda ancha está cubierto por el beneficio social que ofrecen las Empresas de 45 euros brutos mensuales conforme al artículo 41 del convenio y que disfrutan todas las Personas Trabajadoras. La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de las Empresas o de la Persona Trabajadora. La reversibilidad a instancias de la Persona Trabajadora requerirá la previa comunicación por escrito a la Empresa con una antelación de treinta días naturales. La reversibilidad realizada a instancias de las Empresas deberá tomar en consideración las siguientes circunstancias: i. En el caso de ejercicio de reversibilidad para casos individuales, la Empresa deberá respetar un preaviso de treinta días naturales, informando a la Persona Trabajadora y a la representación legal de las Personas Trabajadoras de las razones por las que el trabajo en remoto de la Persona Trabajadora afectada ha dejado de ser un esquema de trabajo adecuado. A tal efecto y a título de ejemplo, se considerarán motivos adecuados para el ejercicio de la reversibilidad: (i) necesidades concretas del puesto de trabajo, (ii) exigencias de clientes, (iii) ineficiencias en el trabajo del Equipo derivadas del trabajo a distancia, (iv) inadecuada cobertura de banda ancha o dificultades técnicas para la adecuada provisión de servicios de la Persona Trabajadora desde su domicilio, (v) especiales necesidades de confidencialidad y privacidad, (vi) bajo rendimiento de la Persona Trabajadora; o (vii) necesidad de formación o supervisión en un nuevo rol, en cuyo caso, la reversibilidad se limitará al tiempo necesario para completar esta formación o supervisión en el nuevo rol. ii. En el caso de ejercicio de reversibilidad para casos colectivos, con carácter previo a la comunicación a las Personas Trabajadoras se iniciará un período de información y consulta con la representación legal de las Personas Trabajadoras de una duración máxima de quince días. Finalizado este período de información y consulta, la Empresa notificará su decisión a las Personas Trabajadoras respetando un preaviso de treinta días. En todo caso, salvo acuerdo en contrario durante el período de consultas, las Empresas respetarán el régimen de trabajo a distancia previsto en los anexos VII.A y VII.B del I Convenio Colectivo del Grupo Colt en España (código de convenio núm. 90100243012014), en los términos publicados en el BOE número 302, de 15 de diciembre de 2014 (páginas 101828 a 101934).
Prevención de riesgos laborales