Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 41Movilidad sostenible
En coherencia con sus compromisos como empresas socialmente responsables, las Empresas muestran su compromiso con la movilidad sostenible. Al efecto en el convenio se prevén medidas de flexibilidad en los horarios de las Personas Trabajadoras que colaboran a reducir la congestión, reducir la movilidad en horas punta y prevenir accidentes en los desplazamientos al trabajo, que se complementan con las medidas de los planes de movilidad para prevención de accidentes de trabajo en misión e in itinere vigentes en las Empresas. Con carácter adicional, las Empresas se comprometen a revisar sus planes de movilidad existentes en aquellos de sus centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, para adaptarlos en los términos y plazos previstos por la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, promoviendo el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa. Esta negociación se iniciará con las representaciones legales de las Personas Trabajadoras relevantes a la mayor brevedad, al efecto de cumplir con los plazos prescritos legalmente.
Trabajo a distancia