Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 48Comisión paritaria de igualdad
1. Cada Empresa tendrá una comisión paritaria de igualdad, que se compondrá según lo establecido en el reglamento de funcionamiento.
2. La comisión paritaria de igualdad promoverá las medidas necesarias para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, así como a la normativa vigente en materia de igualdad.
3. Asimismo, asumirá las funciones relativas a la elaboración, negociación, seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007 y su normativa de desarrollo, incluido el Real Decreto 901/2020 sobre planes de igualdad, Así como el seguimiento de las medidas y protocolo de prevención del acoso LGTBI+ recogido en el artículo 55 del convenio.