Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 49Plan de igualdad
1. La comisión paritaria de igualdad será el órgano responsable de la implantación, seguimiento, evaluación y actualización del plan de igualdad negociado y aprobado en el seno de las Empresas. Corresponde a la comisión paritaria de igualdad velar por el cumplimiento efectivo de las medidas previstas en dicho plan de igualdad y por el avance en los objetivos de igualdad fijados en este.
En el ejercicio de sus funciones, la comisión paritaria de igualdad promoverá las actuaciones necesarias para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, así como una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Entre los objetivos prioritarios de la comisión paritaria de igualdad se incluyen: – Promover una cultura empresarial que valore la diversidad, basada en igualdad de oportunidades. – Garantizar las mismas oportunidades para el acceso al empleo y el desarrollo profesional dentro de la compañía para los representantes de ambos sexos. – Establecer y comunicar medidas preventivas para evitar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo. – Velar por el uso no discriminatorio en el lenguaje y la comunicación corporativa. La comisión paritaria de igualdad se reunirá con la periodicidad establecida en el propio plan de igualdad o cuando lo solicite cualquiera de las partes que lo conforman, adoptando sus acuerdos conforme a los procedimientos regulados en su acuerdo de constitución.