Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 52Excedencias
Excedencia voluntaria:
1. Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a una excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por la misma Persona Trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
2. Si durante el periodo de excedencia la Persona Trabajadora realizara actividades por cuenta propia o ajena que supongan concurrencia con las de la empresa, perderá su derecho al reingreso.
3. La Persona Trabajadora en excedencia voluntaria tendrá a la finalización del período de excedencia solicitado y siempre que manifieste su intención de ejercer este derecho con anterioridad a que finalice el período de excedencia, a un derecho preferente al reingreso en las vacantes en igual grupo profesional al suyo que hubiera o se produjeran en la Empresa una vez finalice el periodo de la excedencia.
La Persona Trabajadora no tiene reserva del puesto, sino derecho preferente al reingreso cuando existan vacantes de igual o similar categoría al finalizar la excedencia. A los efectos de ejercer este derecho preferente de reingreso, la Persona Trabajadora deberá ejercer este antes de la finalización del período de excedencia y respetando un preaviso de quince días.
4. La representación legal de las Personas Trabajadoras y las secciones sindicales deberán ser informadas trimestralmente de las Personas Trabajadoras que tras finalizar la excedencia hayan solicitado el reingreso y se encuentren pendientes de reincorporación y de todas las vacantes disponibles para que la posibilidad de reincorporación sea efectiva.
Excedencia por guarda legal:
1. Las Personas Trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2. Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, las Personas Trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las Personas Trabajadoras. No obstante, si dos o más Personas Trabajadoras de la Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Empresa debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la Empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas Personas Trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que la Persona Trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y la Persona Trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocada por la Empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la Persona Trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la Persona Trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.