Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 6Vinculación a la totalidad
1. Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.
2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, invalidase alguno de los artículos del convenio, esto no afectará al resto del contenido del convenio, salvo que la nulidad de tal artículo resulte en la ruptura del equilibrio interno del convenio, sino que iniciará un nuevo proceso negociador en el que las Partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las Partes dentro del convenio. El acuerdo que se alcance en este proceso negociador se incorporará al convenio.
3. En caso de producirse esta situación, las Partes se comprometen a renegociar de modo inmediato la parte anulada con el fin de subsanar la causa de la anulación.
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