Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 7Grupos profesionales
1. El sistema de clasificación profesional en las Empresas se basa en la estructura corporativa establecida en torno a cuatro grupos profesionales. Estos grupos se definen en función de grado de responsabilidad, el nivel de autonomía, experiencia requerida y formación.
A petición de la Comisión Paritaria, las Empresas proporcionarán la lista de los puestos de trabajo que se encuadran en cada grupo profesional. Con carácter general las Personas Trabajadoras desarrollarán las tareas propias de su grupo profesional, así como tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integren el proceso completo del cual formen parte. Cuando una Persona Trabajadora desempeñe de forma habitual funciones propias de más de un grupo profesional, la clasificación profesional se realizará en virtud de la función principal que se prevea desarrollar. I. Grupo profesional PT2 Quedarán encuadrados en este grupo profesional aquellas Personas Trabajadoras que desarrollen funciones administrativas y analíticas. Las Personas Trabajadoras incluidas en este grupo profesional desarrollaran trabajos de carácter operativo basados en procedimientos estándar que pueden estar relacionados con la atención al cliente, el soporte técnico de primer nivel o actividades administrativas y de apoyo funcional a posiciones y unidades organizativas internas. Las Personas Trabajadoras de este grupo prestan sus servicios siguiendo procedimientos establecidos y requieren supervisión moderada y orientación directa para la consecución de los objetivos y la correcta realización de las tareas. Toman decisiones relacionadas con las tareas personalmente realizadas.
a) Nivel 1 (básico) PT2B: Personas Trabajadoras con limitada experiencia en su área o recién contratados que desempeñan funciones administrativas o de soporte.
– Titulación mínima o experiencia acreditada equivalente: Bachillerato. – Formación técnica requerida en función del puesto. – Conocimiento de idiomas: en función del puesto. – Grado de autonomía: Baja. – Complejidad de las tareas: Baja.
b) Nivel 2 (avanzado) PT2A: Personas Trabajadoras con experiencia que desarrollan funciones de soporte y atención al cliente.
Podrán dar directrices a las Personas Trabajadoras recién contratadas. El impacto de sus acciones es directo y limitado a sus equipos de trabajo. – Titulación mínima o experiencia acreditada equivalente: Bachillerato. – Formación técnica requerida: en función del puesto. – Conocimiento de idiomas: en función del puesto. – Grado de autonomía: Media-Baja. – Complejidad de las tareas: Media-Baja. II. Grupo profesional PT1 Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas Personas Trabajadoras cualificadas y con amplia experiencia en los puestos de trabajo incluidos en el mismo. Formarán parte de este grupo las Personas Trabajadoras que requieran un nivel de especialización media en funciones de atención al cliente, soporte técnico de segundo nivel o en actividades propias de gestión, administrativa u organizativa. Las Personas Trabajadoras pertenecientes a este grupo PT1 ejercen sus funciones de manera casi autónoma obteniendo orientación de sus superiores únicamente en las situaciones más complejas. Sus funciones tienen reflejo directo en su equipo de trabajo y sus clientes. Podrán estar encuadrados en el nivel PT1 Avanzado aquellas Personas Trabajadoras que ejerzan funciones de coordinación y gestión del personal. Nivel 1 (básico) PT1B: Personas Trabajadoras cualificadas que recientemente han adquirido experiencia y cuentan con un grado de autonomía moderado. Funciones especializadas, experiencia y desarrollo de funciones de atención al cliente, asistencia técnica avanzada o soporte avanzado a posiciones funcionales y unidades organizativas sin responsabilidad directa en la gestión de personas. Las Personas Trabajadoras en este nivel pueden tomar decisiones que afectan a su propio equipo de trabajo. Ejecutan sus funciones y actividades bajo supervisión de una Persona Trabajadora encuadrada en un nivel o grupo profesional superior. – Titulación mínima o experiencia acreditada equivalente: Título universitario o experiencia técnica acreditada en su área de especialidad. – Formación técnica requerida: En función del puesto. – Conocimiento de idiomas: En función del puesto. – Grado de autonomía: Media. – Complejidad de las tareas: Media. Nivel 2 (avanzado) PT1A: Personas Trabajadoras cualificadas y con experiencia suficiente para trabajar de manera autónoma. Las Personas Trabajadoras en este nivel pueden también coordinar actividades dentro de su equipo de trabajo y supervisar y gestionar personas. Tienen capacidad para tomar decisiones relevantes que afectan a su propio equipo de trabajo y puedan tener influencia en otros equipos. Toman decisiones que afectan a su propio equipo de trabajo y pueden actuar como supervisores o supervisoras de grupo (team leader) o coordinar equipos y recursos para determinados proyectos. – Titulación mínima o experiencia acreditada equivalente: Título universitario o experiencia técnica acreditada en su área de especialidad. – Formación técnica requerida: En función del puesto. – Conocimiento de idiomas: En función del puesto. – Grado de autonomía: Media-Alta. – Complejidad de las tareas: Media-Alta. III. Grupo profesional S2/M2 Quedarán encuadradas en este grupo profesional las Personas Trabajadoras de alta cualificación y dilatada experiencia; referentes técnicos o administrativos en su propia área. Las Personas Trabajadoras que formen parte de este grupo profesional desarrollan tareas que consisten en la ejecución de operaciones que requieren un alto nivel de conocimientos profesionales incluidos los relacionados con la atención al cliente, y el soporte técnico. En este grupo profesional, las Personas Trabajadoras trabajan con autonomía, realizando actividades por iniciativa propia y con un mínimo grado de supervisión. Toman gran variedad de decisiones operacionales en su área y contribuyen a tomar decisiones estratégicas de mayor impacto, incluida la coordinación directa e indirecta de equipos de trabajo. S2: Personas Trabajadoras especialistas técnicas de alto nivel que no tienen personal a su cargo. – Titulación mínima o experiencia acreditada equivalente: Título universitario requerido (título de postgrado deseable) o consolidada experiencia técnica acreditada en su área de especialidad. – Formación técnica requerida: En función del puesto. – Conocimiento de idiomas: En función del puesto. Requisito mínimo: Inglés. M2: Gerentes de área (Manager) con amplios y profundos conocimientos profesionales, referentes técnicos en su área de trabajo y que tiene personal a su cargo. Asimismo, formarán parte de este grupo las Personas Trabajadoras que desarrollan funciones de gestión de áreas dentro de una unidad de negocio, así como la gestión de su personal. – Titulación mínima o experiencia acreditada equivalente: Título universitario requerido (título de postgrado) o consolidada experiencia técnica acreditada en su área de especialidad. Indispensable amplia experiencia en la gestión de equipos y personas. – Formación técnica requerida: en función del puesto. – Conocimiento de idiomas: en función del puesto. Requisito mínimo: Inglés. IV. Grupo profesional S1/M1 Quedarán encuadradas en este grupo profesional aquellas Personas Trabajadoras con destacada experiencia o aquellos directivos o directivas senior, con autoridad reconocida dentro de su área y/o liderazgo de importantes grupos de trabajo para alcanzar objetivos. Formarán parte de este grupo profesional las Personas Trabajadoras que tengan que desarrollar las tareas que consistan en planificar, organizar, dirigir y coordinar las diversas actividades en el área, la línea de negocio o división. Las Personas Trabajadoras incluidas en este grupo trabajaran con completa autonomía para alcanzar objetivos estratégicos a largo plazo y con repercusión directa en el control de presupuesto. Pueden dirigir equipos de trabajo, mandos y/o expertos. Pueden también manejar relaciones con proveedores y clientes, negociar acuerdos en nombre y representación de las Empresas. Actúan como agentes de cambio dentro de la organización y aseguran recursos tanto para su área como para los proyectos que tienen a su cargo. Aplican técnicas avanzadas en la resolución de problemas y conflictos y su trabajo tiene impacto de manera directa sobre su unidad de negocios, división o función, y de forma indirecta sobre los clientes y proveedores vinculados a su unidad de negocio. S1: Especialistas técnicos/técnicas, referentes en sus áreas de especialización que no tienen personal a su cargo. – Titulación mínima o experiencia acreditada equivalente: Título universitario requerido (título de postgrado deseable) o consolidada experiencia técnica acreditada en su área de especialidad. – Formación técnica requerida: En función del puesto. – Conocimiento de idiomas: En función del puesto. Requisito mínimo: Inglés. M1: Directivos y Directivas de áreas (Manager) que gestionan equipos. – Titulación mínima o experiencia acreditada equivalente: Título universitario requerido (título de postgrado deseable) o consolidada experiencia técnica acreditada en su área de especialidad. Indispensable amplia experiencia en la gestión de equipos y personas. – Formación técnica requerida: en función del puesto. – Conocimiento de idiomas: en función del puesto. Requisito mínimo: Inglés.
2. En el caso de que las representaciones legales de las Personas Trabajadoras o la propia Persona Trabajadora afectada detecten cualquier supuesto de encuadramiento en un grupo profesional incorrecto en atención a las funciones efectivamente realizadas, lo comunicará a las Empresas. Las Empresas procederán al análisis de la situación, corrigiendo los supuestos en que efectivamente exista un erróneo encuadramiento o aportando una respuesta justificada a la representación legal de las Personas Trabajadoras o a la propia Persona Trabajadora en cuestión, según quien haya efectuado la solicitud, cuando considere que no existe error en el encuadramiento.