Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo del Grupo Colt en España.
Article 9Salario base
1. Se establece un nivel salarial mínimo garantizado por cada grupo profesional, el Salario Mínimo Garantizado, de tal modo que ninguna Persona Trabajadora perteneciente al grupo profesional concreto podrá tener un Salario Base Anual Bruto inferior al Salario Mínimo Garantizado que corresponda al grupo profesional al que esté adscrita. El Salario Base Anual Bruto que cualquier Persona Trabajadora en las Empresas sujetas a este convenio tenga reconocido a título individual por encima de las cantidades establecidas en el presente convenio como Salario Mínimo Garantizado, considerado globalmente y en cómputo anual, cualquiera que sea el origen, individual o colectivo del mismo, quedará reconocido y garantizado a título individual como parte integrante del Salario Base Anual Bruto.
2. El Salario Mínimo Garantizado por cada grupo profesional desde el comienzo de la vigencia del convenio y hasta el 30 de marzo de 2027 es el recogido en la siguiente tabla:
Grupo Salario Mínimo Garantizado – Euros M1/S1 57.000 M2/S2 38.000 PT1
PT1A: 29.200
PT1B: 25.300
PT2
PT2A: 23.500
PT2B: 21.000
Para los sucesivos años de vigencia del convenio la tabla de Salario Mínimo Garantizado estará sujeta a una revisión anual en función del resultado de la variación interanual del IPC (de enero a diciembre) del ejercicio anterior, conforme al siguiente detalle: Variación Interanual IPC año anterior Incremento del Salario Mínimo Garantizado Menor a 0 %. 0,5 % Del 0 al 2 %. 0,75 % Del 2 al 4 %.
1 %
A partir del 4 %. 1,5 % Este incremento de las tablas de Salario Mínimo Garantizado tendrá efectos el 1 de abril de cada año. Con carácter adicional a esta revisión del Salario Mínimo Garantizado, durante la vigencia del convenio, la Empresa procurará llevar a cabo revisiones salariales sobre el Salario Base Anual Bruto, conforme a la política salarial vigente en cada momento en las Empresas.
3. El salario por hora será calculado en función del Salario Base Anual Bruto y las horas anuales de trabajo en cada ejercicio.
4. La Empresa procurará que el sistema retribuido esté alineado con las condiciones del mercado, manteniendo al mismo tiempo la equidad interna.
5. Las Empresas y la representación legal de las Personas Trabajadoras se comprometen a mantener una reunión de forma anual a mediados de diciembre, como mínimo entre tres y cinco días laborables antes de que las Empresas comuniquen a los Managers el proceso de la subida salarial. En dicha reunión, la Empresa se compromete a compartir la propuesta de rango de subida salarial del año siguiente. En la reunión se explicará cómo se relacionan los grupos y las familias profesionales de la Empresa con las empresas de la consultora contratada cada año, facilitando ejemplos que permitan clarificar la comparación. Las Empresas facilitarán como mínimo un documento con el listado de empresas que participan en la encuesta de comparativa salarial realizada por la consultora y los conceptos comparados en dicha encuesta, al menos 24 horas antes de la reunión de diciembre.
Asimismo, la Empresa pondrá a disposición con un mínimo de un mes de antelación respecto a esta reunión, un documento en el que se explique cómo se realiza la correspondencia entre grupos profesionales y familias profesionales de la Empresa y la consultora.
6. La Empresa se compromete a facilitar a la representación legal de las Personas Trabajadoras en el mes de abril de cada año el registro retributivo del año anterior en formato Excel.
7. La documentación que las Empresas y la representación legal de las Personas Trabajadoras intercambiarán se hará en formato Excel o PDF (con reconocimiento de caracteres tipo OCR) y en castellano.